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No a la Directiva de Patentes de Software en Europa

2, 03 de 2005-06-03 de 2005

No a las patentes



Desde aquí quiero expresar mi postura contraria frente a la Propuesta de directivas sobre patentabilidad del software.

La Comisión Europea ha hecho publica su propuesta de Directiva sobre Patentabilidad del Software y si finalmente son aprobadas todas o algunas de dichas propuestas y entraran en validez, tendrían unas características similares a las que están en vigor en EE.UU.

A grandes rasgos, su impacto en el sector de la informática sería el equivalente a no poder usar ninguna "idea" sobre alguna funcionalidad relacionada con el ámbito informático que "supuestamente" estuviera patentada, salvo concesión de permiso por parte del poseedor de la patente, o que en caso contrario "podría" conllevar a la denuncia y puesta en juicio por la parte demandante y el posterior pago de la multa que le correspondiera.

Como bien remarcamos anteriormente la problemática reside en que no es posible o es tremendamente difícil llegar a plasmar en un papel el registro de una "idea" en lugar de ser un producto físico tangible. Lo que sucede es que las propuestas de patentes están escritas por abogados y ya se encargan ellos que la explicación de lo patentado sea lo suficientemente ambiguo y explicado en términos abstractos y/o genéricos como para que pueda tener mucho juego gracias a la interpretación de las palabras escogidas y no arbitrariamente, para la definición de lo patentado. En EE.UU. ya existen y es curioso ver como entran en juego el uso de licencias cruzadas, es decir, que empresas que tienen patentes no demandan a otras por usar sus ideas a cambio de que la otra empresa haga lo mismo en la situación inversa.

Finalmente creo que el uso de patentes sobre ideas o funcionalidades informáticas es un retraso hacia la evolución y mejora de la sociedad de la información teleinformática y que en realidad sólo beneficia a las grandes corporaciones que son capaces de hacer frente a las grandes sumas de dinero que cuestan dichas patentes y los trámites y costes de juicios en caso de demandas.

Con los derechos de la propiedad intelectual y una patente sobre un "producto final" que salga al mercado, es más que suficiente para protegerse ante quien quiera vender tu producto y comercializarlo sin tu consentimiento. Desde el mismo momento en que alguien reprograme desde cero un producto que haga algo "similar" a otro ya patentado y protegido, siempre existirán ampliaciones o reducciones en el número de opciones que mejoraran o empeoraran el nuevo producto producto final, y esto último, es decir, la calidad del producto final y el producto final generado no son en ningún momento el mismo.

Todo esto junto al código cerrado hace que un producto informático no pueda ser copiado tan fácilmente sin permitir una posición privilegiada en el merdado al primero que lance la idea innovadora respecto a la hipotética competencia que sea capaz de descubrir como funciona el nuevo sistema.

Para todos los que estuvieran a favor de las Propuestas de Patentes, les diríamos que solamente piensan en términos económicos, y que sería recomendable que reflexionasen sobre cuales son los costes fijos y variables de un producto final. Que el coste de un producto final es fácilmente recuperable con la suma de los costes marginales de cada unidad vendida y que a largo plazo con las mejoras de funcionalidades y nuevas reversiones del producto inicial hacen que sean recuperados a largo plazo. En el caso de que así no fuera es simplemente porque tu producto no esta a la altura de las circunstancias del mercado en el que quiere entrar o que simplemente no es rentable porque no esta a la altura de algún producto sustitutivo que hace algo "similar" al que quieres proteger y que cumple unos requisitos que se adecuan mejor a tus necesidades funcionales.

Ya solo queda explicar de una forma muy superficial la diferencia existente entre código cerrado, código abierto y código libre y que no tiene ninguna relación directa con el coste de los productos basados en ninguna de estas formas de pensar.

Todos ellos pueden tener sus precios de mercado y el sector al que van dirigidos; y todos ellos pueden estar sujetos a sus propios copyright sin que por ello sea necesario ningún tipo de patente sobre las nuevas ideas que incorporen.

Aquí presento algunos ejemplos de ellos para que se pueda comprender y que ello no implica que puedan convivir con otros productos sustitutivos que existen en el mercado del software de la actualidad.



Basado en código cerradoBasado en código abiertoBasado en código libre
GratuitoJavaNetscapekernel de linux
De pagoMicrosoft WindowsXimian ConnectorSuSE Linux

En resumen lo que quiero expresar públicamente es:
NO a las patentes de software.
SI a la libertad del software, SI a la libertad de elección entre software de código cerrado, abierto o libre, ya que al final quien sale perjudicado con las patentes es la sociedad y la evolución de ésta, en la que los productos de software pueden convivir sin necesidad de dichas patentes, ya sean con ánimo de lucro o sin él.

PanTerA

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